El presidente del Comité Olímpico Peruano, Renzo Manyari, no está sancionado ni impedido de ejercer sus funciones, según un informe jurídico que aclara que mientras la apelación esté pendiente, la sanción emitida en primera instancia no produce efectos.
“En consecuencia, mientras no se resuelva la apelación interpuesta por el señor Renzo Manyari (…) la sanción impuesta en primera instancia no produce efectos jurídicos; es jurídicamente FALSO afirmar que el señor Renzo Manyari se encuentra sancionado”, precisa el informe.
Las acusaciones surgidas desde la entidad ADA-Asociación Deportiva de Abogados, representada por Alberto Munar, señalaban que Manyari estaría sancionado e impedido de ejercer como abogado, lo cual generó alarma a pocos días del inicio de los juegos deportivos. Sin embargo, la normativa vigente desmiente esa afirmación y subraya que Manyari mantiene todas sus atribuciones.
Además, existe una medida cautelar emitida en el Expediente N.º 10472-2025-85-1801-JR-DC-03 que ordenó la reincorporación de consejeros al Colegio de Abogados de Lima (CAL), lo cual pone en duda la validez de las resoluciones sancionadoras dictadas por un órgano que operaba con composición irregular.
El juzgado constató que el CAL no cumplió con la orden judicial, lo que implica que las decisiones emanadas bajo esa circunstancia carecen de efecto.
Por lo tanto, la combinación de la apelación pendiente y la irregularidad de la instancia disciplinaria concluye que Manyari mantiene sus funciones como presidente del Comité Olímpico Peruano y como abogado. Mientras se espera la resolución definitiva del tribunal competente, su ejercicio profesional y directivo sigue activo.