El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó en segunda instancia administrativa al Banco de Crédito del Perú (BCP) por no informar a uno de sus clientes sobre el cierre de su cuenta de ahorros y por enviar sus ahorros al Fondo de Seguro de Depósitos.
Según la Resolución N.°1477-2024/SPC-INDECOPI, la citada entidad financiera no acreditó haber cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99 para enviar los ahorros de la cuenta del consumidor al Fondo de Seguro de Depósitos, el cual consistía en efectuar una publicación en el diario El Peruano y, además, remitirle una comunicación informando sobre el cierre de la cuenta y el envío del dinero al mencionado fondo.
La ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que los depósitos inmovilizados por un plazo de 10 años constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos, las entidades financieras tienen que cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 14° de la Resolución SBS 0657-99 para remitir los ahorros de las cuentas de sus clientes al referido fondo.
Al respecto, el BCP deberá devolver al denunciante la suma que tenía en su cuenta más los intereses legales; asimismo pagar una multa de 11 UIT, equivalente a S/56 550.
Cabe destacar que el Indecopi impuso 3323 sanciones a entidades del sistema financiero, entre amonestaciones y multas, durante el período 2023 y 2024. Las infracciones más recurrentes se refieren a la falta de idoneidad, operaciones no reconocidas, atención de reclamos, información, entre otros.