La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi sancionó en segunda instancia administrativa al Banco de Crédito del Perú S.A. por no informar a uno de sus clientes sobre el cierre de su cuenta de ahorros en dólares que mantuvo inamovible por 10 años, y por enviar sus ahorros al Fondo de Seguro de Depósitos.
Según la Resolución N.° 1477-2024/SPC-INDECOPI, del 27 de mayo de 2024, la Sala señaló que el banco no acreditó que cumplió el procedimiento establecido en el artículo 14.° de la Resolución SBS 0657-99 para enviar los ahorros de la cuenta del consumidor al Fondo de Seguro de Depósitos, el cual consistía en efectuar una publicación en el diario El Peruano y, además, remitirle una comunicación informando sobre el cierre de la cuenta y el envío del dinero al mencionado fondo.
Ello, teniendo en cuenta que si bien el artículo 182° de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que los depósitos inmovilizados por un plazo de 10 años constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos, las entidades financieras tienen que cumplir con el procedimiento del artículo 14.° de la Resolución SBS 0657-99 para remitir los ahorros de las cuentas de sus clientes al fondo.
Al respecto, el BCP deberá devolver al denunciante la suma que tenía en su cuenta más los intereses legales; asimismo pagar una multa de 11.60 UIT (59 740 soles).
SANCIONES AL BANCO BCP
Es importante señalar que el Indecopi impuso 3323 sanciones a entidades del sistema financiero, entre amonestaciones y multas, durante el período 2023 y 2024. Las sanciones alcanzaron a 85 proveedores que infringieron el Código de Protección y Defensa del Consumidor y se les impuso 6112 UIT.
Las infracciones más recurrentes se refieren a la falta de idoneidad, operaciones no reconocidas, atención de reclamos, información, entre otros.