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Elecciones 2026: autoridades no pueden aparecer en publicidad

El JNE aprobó el reglamento para la propaganda política, difusión estatal y neutralidad en los comicios

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DIARIO VIRAL

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La publicidad estatal está prohibida en el país desde el pasado 27 de marzo en que se convocaron a las elecciones generales del 2026. Esta prohibición tiene algunas excepciones y es el caso de la publicidad estatal que se difunda por necesidad (salud, educación, campañas). 

Para publicar estos avisos, el nombre, cargo, imagen o cualquier otra forma que identifique a nuestras autoridades vigentes no puede aparecer durante este periodo electoral, según lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 0112-2025 que aprobó el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en el periodo electoral. 

Asimismo, los avisos permitidos para difusión en ningún caso pueden contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o textos símbolos signos que directa o indirectamente estén relacionados con una organización política. En el caso de la publicidad estatal preexistente deberá ser retirada siempre que no se encuentre justificada por necesidad o utilidad pública. Por ejemplo, los carteles de obras que lleven nombres de los alcaldes deben ser retirados. 

Los gobiernos regionales y locales deben solicitar al Jurado Electoral Especial (JEE) autorización para la difusión de esta publicidad estatal en radio o televisión. No acatar estas disposiciones acarrea diferentes infracciones. (Ver cuadro)

Jorge Luis Mamani, especialista en derecho electoral, estima que en estos días el Jurado Especial Electoral 1, que entrará en vigencia a partir de hoy, enviará documentos a las municipalidades y entidades públicas para recordarles estas restricciones de publicidad estatal, neutralidad y propaganda electoral. La intención es evitar un uso indebido de los recursos del Estado en la difusión de actividades. Asimismo, precisó que la publicidad estatal en redes sociales será considerada como publicidad escrita y se debe presentar al JEE un informe posterior.  

NEUTRALIDAD. Para la neutralidad debe ser esencial que toda autoridad pública, funcionario, servidor público actúe con imparcialidad política. No pueden intervenir en actos electorales, actos políticos o imponer afiliaciones en el ejercicio de sus funciones. Igualmente, desde 90 días antes de la fecha de sufragio (12 de abril de 2026) todas las autoridades vigentes que participen de estas elecciones generales del 2026 no pueden ser parte de la inauguración de obras, así como entregar bienes del Estado. 

PROPAGANDA. Además de las autoridades, los partidos políticos también deberán cumplir ciertas condiciones para una campaña limpia y justa. Solo pueden difundir su propaganda por radio o televisión mediante la franja electoral administrada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 
En el marco de las actividades de la propaganda electoral se pueden exhibir letreros, carteles, bajo el cumplimiento de horarios y normas municipales; también se puede pegar, dibujar carteles o avisos en sitios de dominio público con autorización de las municipalidades. En el caso de predios privados se debe contar con la autorización del propietario.  

SANCIONES. Si cometen infracciones en materia de propaganda política, publicidad estatal y neutralidad, el Jurado Electoral Especial se encargará de la fiscalización y aplicar sanciones que van desde una exhortación, luego amonestación pública hasta una multa de entre 30 a 100 UIT, las cuales se impondrán de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 

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