El entonces presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza Ramírez (fue presidente del JNE y ministro de Justicia), el año 2013 visitó la ciudad de Arequipa, haciendo un balance de la administración de justicia a nivel nacional, destacó que Arequipa, se inclina por la seguridad jurídica antes que por el garantismo jurídico.
¿En qué consiste ello? Para asegurar el éxito de la investigación de una denuncia penal, previa sustentación sólida y fundamentación legal, los jueces dictan medios coercitivos: detención preliminar y prisión preventiva. A este accionar, se le denomina seguridad jurídica.
Lo cual no se daban en otros lugares del país –dejaban en libertad a denunciados- provocando violentas reacciones de agraviados y familiares, e indignación ciudadana. En cambio, los jueces inclinados al garantismo jurídico, muy poco, recurren a los medios coercitivos.
Realizan los procesos judiciales penales, con los acusados en libertad, dictándoles comparecencia simple o comparecencia con restricciones: firmar en el juzgado cada mes, pedir permiso para salir fuera de la región, y otras normas de conducta. Ponderan la libertad.
La seguridad jurídica se consolidó en los juicios por delito de omisión familiar (negarse a alimentar a sus hijos), la pena es hasta tres años de pena privativa de libertad, por lo tanto, nunca era efectiva, sino suspendida, nunca iban a la cárcel, por consiguiente, no cumplían con alimentar a sus hijos; porque las penas privativas de libertad hasta cuatro (4) años se dan con el carácter de suspendida.
Hasta que un Juez arequipeño, dictó pena de cárcel efectiva, contra un acusado por delito de omisión a la asistencia alimentaria. Fue noticia nacional.
A partir de ahí, los progenitores empezaron a cumplir con sus hijos, haciendo los depósitos al Banco de la Nación, llevando los voucheres a la audiencia, para no ser encarcelados.
Esto sirvió de ejemplo, tan es así que, ahora en todo el Perú, ya están enviando a prisión a estos padres desnaturalizados e irresponsables, salvo se pongan al día, en el pago de pensiones de alimentos; recibiendo por ello, reserva de fallo condenatorio; conversión de pena; o pena privativa de libertad suspendida.
FELIZ ANIVERSARIO AREQUIPA CAPITAL JURÍDICA DEL PERÚ.