Opinión

El peligro de la convivencia no registrada

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Escribe: Alejandra Romero

Uno de los mitos legales más extendidos y peligrosos en el Perú es creer que convivir con una pareja durante más de dos años otorga automáticamente los mismos derechos patrimoniales que un matrimonio. Con frecuencia recibimos en la consulta legal historias desgarradoras: parejas que construyen un patrimonio juntas durante años de convivencia y que, tras una separación o divorcio, descubren que la ley reconoce los bienes adquiridos únicamente a nombre de quien figura formalmente como propietario soltero en los registros públicos.

La realidad jurídica es contundente. Aunque la legislación peruana reconoce que la convivencia continua por más de dos años entre personas libres de impedimento matrimonial genera una sociedad de gananciales, este reconocimiento no opera de forma automática. Para la ley, los hechos deben ser demostrados y registrados; las autoridades no presumen la cohabitación ni los aportes económicos compartidos.

Si durante la convivencia se adquiere un terreno, una vivienda o un vehículo y el documento de compraventa se firma únicamente a nombre de uno de los convivientes con estado civil soltero, dicho patrimonio queda clasificado legalmente como un bien propio. En caso de una posterior boda o separación, la repartición de bienes al divorciarse se limitará en principio a lo adquirido estrictamente dentro del matrimonio formal, dejando desprotegido el esfuerzo realizado en los años previos.

Para resguardar su patrimonio y estabilidad económica, es fundamental tomar medidas preventivas e informadas mediante las siguientes vías legales:

Inscripción notarial previa: Si existe acuerdo mutuo tras cumplir dos años de cohabitación, la pareja debe acudir a una notaría para tramitar el Reconocimiento de Unión de Hecho e inscribirlo en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Con este acto, todas las adquisiciones posteriores pertenecerán a la sociedad de convivientes.

Proceso de reconocimiento judicial: Si la separación ocurre sin haber realizado el trámite notarial, la persona afectada deberá interponer una demanda judicial de Reconocimiento de Unión de Hecho. Mediante este proceso, el juez evaluará las pruebas y declarará el periodo exacto de cohabitación para permitir la liquidación posterior de los bienes adquiridos.

Copropiedad explícita en las compras: Mientras la unión de hecho no se encuentre inscrita en la SUNARP, la alternativa más segura al adquirir un inmueble o vehículo es figurar ambos como coppropietarios en la escritura pública, especificando los porcentajes correspondientes a cada uno.

Convivir y formar un hogar genera derechos válidos, pero la protección efectiva del patrimonio requiere formalización jurídica oportuna. Evite dejar el fruto de su trabajo a la deriva o supeditado a interpretaciones posteriores. Si requiere orientación personalizada para proteger su patrimonio o iniciar un trámite de unión de hecho, le invito a escribir al correo [email protected].

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Periodista en Diario Viral. Comprometidos con la verdad y la información de Arequipa.

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