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Gobierno local: democracia vs aforo

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DIARIO VIRAL

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A la sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital de Punta Negra (Lima Sur) del 20 de marzo de 2023, asistió la valiente regidora de minoría, Ángela Orbegoso, eficiente luchadora contra la corrupción en la municipalidad. La acompañaron vecinos, a su juramentación, no se dio. En la puerta, un fornido con uniforme de serenazgo sin fotochek de identificación, dijo “no pueden ingresar porque el aforo es de 25 personas y ya no hay lugar para nadie más, voy a consultar”.

Se produjo protestas y reclamos contra esta ilegal restricción a la participación del pueblo, pues transgrede el imperativo mandato del artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone: “Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista”. Al final, al menos, ingresó una comitiva vecinal, de la que formé parte. La sesión de concejo, no se realizó.

La “justificación” del aforo, es impertinente y una violación al precepto legal invocado, más aún, cuando el recinto edil, se llenó con personal vinculado al alcalde, con la finalidad de impedir el juramento de la concejal, representante legítima de la integridad puntanegrina como el ingreso de ciudadanos acompañantes. El aforo (número máximo autorizado de personas que puede admitir un recinto destinado a espectáculos u otros actos públicos), no puede anteponerse al derecho constitucional de las personas “a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación” (art. 2.17), tampoco al “derecho y deber de los vecinos (de) participar en el gobierno municipal de su jurisdicción” (art. 31).

El aforo está regulado en normas de seguridad en defensa civil, pero, insistimos, no debe anular el derecho de participación ni sobreponerse al principio de “sesiones de concejo públicas”, tampoco se pretende desconocer, el concepto técnico del aforo. 

¿Qué hacer? Realizar las sesiones de concejo municipal, en espacios que permitan la participación del vecindario, se puede usar un auditorio grande o una plaza o la vía pública. Es cuestión de criterio cívico, voluntad política y vocación democrática.

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