Opinión

Intento de contragolpe contra Fujimori

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El 13 de noviembre de 1992, un puñado de militares de alto rango, en situación de retiro, e inspirados en el constitucional Derecho de Insurgencia, decidieron recuperar la democracia, transgredida con el autogolpe del 5 de abril; el plan era: reponer el Parlamento Bicameral, apresar a Alberto Fujimori, Nicolás de Bari Hermoza y Vladimiro Montesinos, entregar la presidencia a Máximo San Román.

El autócrata se refugió en la Embajada de Japón, el movimiento fue debelado, sus autores detenidos, luego procesados por el delito de rebelión, fueron condenados a penas privativas de libertad de ocho años; una Ley de Amnistía General de 1995 les devolvió la libertad. Qué curioso, al golpista Alberto Fujimori, no se le pudo enjuiciar por el delito de rebelión, siendo el autor del golpe de Estado del cinco de abril; años después, al retornar la democracia, los ministros que aprobaron el autogolpe, sí fueron procesados por rebelión, siendo sancionados con penas benignas, sentándose un precedente, por cuanto, fue la primera vez en procesar y castigar a los golpistas que consumaron el atropello contra la democracia.

En el Perú, a los golpistas que fracasan se les enjuicia y castiga, así aconteció en 1948, un sector de la Marina identificados con el aprismo, se levantó en armas contra el Gobierno de José Luis Bustamante y Rivero, sin éxito; la Aviación y el Ejército, la sofocaron; semanas después, el general Manuel A. Odría, siendo ministro de Gobierno y Policía, derrocó al presidente Bustamante y Rivero. Pero, a quiénes procesaron y condenaron por el delito de rebelión, a los responsables de la sublevación de la Marina de Guerra; a los golpistas que capturaron el poder, no les pasó nada. El profesor José Pedro Castillo Terrones, no va a eludir esta regla histórica, por su fallida rebelión del 7 de diciembre de 2022, ya está con prisión preventiva, ya se le está procesando por rebelión y alternativamente, por el delito de conspiración, es probable reciba una sentencia condenatoria de primera instancia, tiene derecho a interponer recurso impugnatorio de apelación, elevándose el caso a la segunda instancia.

Nuestro reconocimiento a los generales constitucionales del 13 de noviembre: Jaime Salinas Sedó y José Pastor Vives.

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