EL PROBLEMA:
El consumidor inmobiliario, en su relación con el proveedor de servicios inmobiliarios (constructoras, inmobiliarias y otros), tiene de arranque una situación de desventaja a la hora de decidir comprar un inmueble. Esta situación de desventaja podemos plasmarla con infinidad de ejemplos, dentro de los cuales está el siguiente:
La inmobiliaria, por el afán de vender rápidamente un predio indica al interesado que la entrega del inmueble será en un plazo de 6 meses. Entonces decide pagar una cuota para separar el bien, por ejemplo 5 mil soles.
Es así que, posteriormente el banco le aprueba el crédito hipotecario y toma la decisión definitiva de comprar el bien.
Pero resulta que, en el contrato, a la hora de firmarlo, el comprador se da cuenta la entrega no será en 6 meses sino “en un plazo máximo de 12 meses”.
¿Qué ha sucedido aquí?, ¿qué ha pasado con la expectativa que tenía el comprador? Esta expectativa se ha diluido y obviamente puede que ya no le convenga o simplemente ya no quiera comprar. Lo malo es que ya entregó una cuota de separación.
LA SOLUCIÓN:
¿Qué podemos hacer?, ¿la inmobiliaria ha actuado bien o mal? Ha actuado vulnerando el principio de idoneidad.
La idoneidad es la correspondencia entre lo que uno espera y lo que finalmente recibe, y si esa correspondencia no se cumple entonces el consumidor tiene el derecho de desistirse de la compra y tiene derecho a que se le devuelva ese monto que entregó por separación y a que no se le cobre penalidades.
De lo contrario, la inmobiliaria o constructora incurre en infracción que puede ser sancionada por Indecopi por una multa fuerte.
Asimismo, Indecopi tiene la potestad de ordenar al proveedor la devolución del dinero entregado para separar el inmueble. Y, como siempre, si a raíz de esto se le ha ocasionado algún perjuicio al consumidor, entonces tiene el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
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Fernando Bacigalupo Linares, abogado litigante, Arequipa.