Los bienes que son de propiedad de una persona, al momento de su muerte pasarán a pertenecer a sus herederos o sucesores, los cuales pueden ser acreedores de la herencia porque han sido declarados mediante testamento o sin él.
Pero, ¿qué pasa en el caso en que yo me considere heredero y me he visto excluido de la herencia, pese a tener derecho a disfrutar de ella? Para esto veremos las dos situaciones genéricas en las que nos podríamos encontrar y responderemos a la pregunta de: ¿Qué hacer si me excluyen de la herencia?
1) ¿Qué hacer si no te incluyeron en el testamento? Cualquier persona mayor de edad tiene la posibilidad de redactar un testamento para instituir a las personas que pasarán a ser propietarios de sus bienes después de su muerte. Mediante el testamento, en la legislación peruana, tenemos la potestad de elegir a quién incluir y a quién excluir de la masa hereditaria.
Pero existen casos en los que el testador se encuentra prohibido de excluir a determinadas personas, siendo estos los “herederos forzosos” que son: los descendientes, ascendientes, el o la cónyuge y el o la conviviente (con declaración de unión de hecho). Estas tres personas están prohibidas de ser excluidas del testamento, salvo desheredación justificada o declaración de indignidad (casos de violencia comprobada judicialmente, por ejemplo).
Acción de reducción de disposición testamentaria:
En caso las mencionadas personas se vean excluidas del testamento, pueden solicitar la reducción de las disposiciones testamentarias que menoscaban su derecho. Por ejemplo, si una persona instituyó a un hijo para heredar el 100% pero excluye totalmente a su otro hijo, este último puede solicitar la reducción de ese 100% en un 50%, para participar en la herencia en partes iguales con su hermano.
2) ¿Qué hacer si no te incluyeron en la sucesión intestada? Cuando una persona muere sin dejar testamento, los herederos tienen el camino para tramitar una sucesión intestada que los declare como tales y pasen a ser titulares de los bienes de la herencia.
Es muy común en estos casos que realice el trámite de sucesión intestada un grupo de herederos sin incluir a otros de los herederos, es decir, ocultándoles que realizarán la declaratoria de herederos.
Oposición al trámite de sucesión intestada:
En este caso, aquellas personas que no hayan participado en el trámite y, por consiguiente, se estén viendo excluidas (preteridas) de su derecho a la herencia, pueden oponerse el trámite en caso aún no haya culminado.
Acción de petición de herencia:
Por el contrario, en caso el trámite ya haya culminado, el heredero perjudicado podrá solicitar una petición de herencia ante el Poder Judicial para que concurra en el disfrute de la masa hereditaria conjuntamente con los demás herederos declarados.