La Ley N° 31433 modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, fortalece la función de fiscalización de los regidores: Corresponde al concejo municipal: Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para: Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local, con el voto favorable de no menos del 25% del total de miembros hábiles del concejo. Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente. (art. 9.22).
También deben, fiscalizar el desempeño funcional (obras públicas, programas sociales, presupuesto, procesos judiciales, procedimientos disciplinarios, recursos humanos, servicios públicos locales, etc.) y la conducta pública (comportamiento adecuado, actos bochornosos, indiferencia, ejercicio correcto del cargo, etc.) de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos a informar (en sesión de concejo) sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. (art. 9.33).
Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. (art. 10.4). Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario (no hábiles), bajo responsabilidad del gerente municipal. (art. 10.7).
Esperamos de los regidores el cabal ejercicio de sus obligaciones e informen a la ciudadanía, respecto al cumplimiento de sus funciones de: legislación, fiscalización y comunicación vecinal.