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Reparación por extorsión y errores

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El Congreso de la república aprobó y el Gobierno nacional promulgó la Ley N.° 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías (El Peruano: 3/11/25).

La norma citada, dice: “Medidas extraordinarias de reactivación y recuperación”: “a) Apoyo financiero postdelito”: “Otorgar créditos blandos y exoneraciones temporales a las empresas que hayan sido formalmente afectadas por los delitos de extorsión o sicariato. El fondo que respalda estas acciones estará constituido por los bienes muebles e inmuebles incautados al crimen organizado provenientes de la extorsión y el sicariato. Reparación integral. Proveer compensaciones económicas y seguros estatales por la pérdida de unidades de transporte o el fallecimiento de trabajadores víctimas”; así se consigna en el artículo 5, numeral 5.3 literales a) y b).

Es decir, el Estado va a reparar, económicamente, a las víctimas de los delitos de extorsión y sicariato, del ámbito de los que brindan el servicio de transporte público de pasajeros y transporte de mercancías. Alguien dirá, por qué no reparar, también, a las víctimas de extorsión y sicariato del ámbito de las instituciones educativas; del Poder Judicial y Ministerio Público. Pretenden calmar la indignación ciudadana, por la incapacidad del Gobierno Nacional, Congreso de la república, Ministerio del Interior, Policía Nacional, Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), en el combate contra el crimen organizado y la delincuencia común.

Anteriormente, se expidió el Decreto de Urgencia N.° 006-2023, Autoriza el otorgamiento de un apoyo económico, de manera excepcional y por única vez, a los deudos de las personas fallecidas y heridos de gravedad, civiles y policías, en las movilizaciones realizadas entre el 08 de diciembre de 2022 y 10 de febrero de 2023 (El Peruano: 21/02/23). En el año 2007 la paciente Judith Rivera, infectada con VIH en hospital del Estado, en una transfusión de sangre, fue indemnizada con la suma de S/300 mil soles, por el Ministerio de Salud.

Las indemnizaciones están bien, a la vez, el Estado debe ser eficiente en brindar seguridad a la población en general.
 

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