La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo n.° 008-2026-SA y alcanza a Lima Metropolitana, Callao y las regiones de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac.
Según el ejecutivo, la decisión responde a la persistencia del riesgo sanitario, pese a las acciones preventivas aplicadas, como el bloqueo vacunal realizado en Puno tras la detección de casos sospechosos.
El decreto señala que aún existen condiciones que dificultan el control del brote, lo que podría favorecer su expansión hacia otras zonas del país.
Ante este escenario, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y las direcciones regionales de salud deberán ejecutar medidas inmediatas contempladas en el plan de acción para contener la enfermedad.
Asimismo, se precisó que las contrataciones y recursos destinados durante la emergencia deberán emplearse exclusivamente para las acciones de respuesta sanitaria. Al finalizar el periodo de 90 días, las entidades involucradas tendrán que presentar un informe sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.