Los ciudadanos extranjeros serán expulsados de Perú si no se identifican ante la autoridad competente, según establece una modificación de un decreto legislativo migratorio aprobado este domingo 15 de diciembre por el Gobierno de Dina Boluarte.
El decreto establece que, a partir de ahora, los extranjeros que ingresen a Perú y no cumplan con "la obligación de identificarse ante la autoridad competente" serán expulsados del país.
Así lo estipula la Ley 32192 publicada en el Boletín de Normas Legales del El Peruano promulgada por el Ejecutivo, que también precisa que la obligación de identificarse es viable con la presentación de medios probatorios sucedáneos.
"En caso de que la persona extranjera carezca de algún medio identificatorio válido, el efectivo de la Policía Nacional del Perú procede a tomar la declaración de identidad de la persona extranjera, la consigna en un acta y procede a la toma de la información biométrica. Dicha declaración de identidad tiene carácter constitutivo", añade la norma.
Y con estos datos, la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora la información biométrica de las personas extranjeras referidas en el Registro de Información Migratoria (RIM).
"Se priorizan la captura de los datos biométricos y su correspondiente procesamiento digital, con el objetivo de contar con un antecedente migratorio. Este procedimiento no implica la regularización de la situación migratoria de la persona extranjera", señala.
Por otro lado, precisa que el certificado de movimiento migratorio es el documento en el que está consignada la información de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en Migraciones.