La Municipalidad Distrital de Puente Piedra oficializó el viernes 18 de octubre la ordenanza que prohíbe la circulación de motos lineales con dos pasajeros, durante el estado de emergencia ante el alto índice de criminalidad en Lima.
Esta disposición establece que se considerará falta grave que circulen dichos vehículos con más de un ocupante. La infracción será penalizada con una multa de 1UIT, es decir, S/5150, y el internamiento de la unidad en el Depósito Municipal oficial de Vehículos (DMV).
Según indica la ordenanza, la decisión fue tomada considerando que "no se advierten acciones" para frenar la ola de delincuencia durante el actual estado de emergencia por 60 días, decretado el pasado 27 de septiembre en 13 distritos de Lima Metropolitana y uno del Callao.
"Que, mediante el Informe N.° 0052-2024/MDPP-GSC, de fecha 11 de octubre de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que, ante la disposición del Estado de Emergencia, no se advierten acciones que reduzcan la inseguridad que se vive en el Perú, así como, en el distrito de Puente Piedra", indica la disposición municipal.
"Es así que, en concordancia con la autonomía institucional, reconocida en la Constitución Política del Perú, complementada con los artículos que desglosa la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972; al ser un ente autónomo de competencia decisoria para asuntos de su competencia, y con la finalidad de salvaguardar la vida, integridad física y la tranquilidad pública, resulta necesario regular restricciones para el uso de las motos lineales en el distrito de Puente Piedra", agrega.