Al día siguiente de haber sido absuelto por la Corte Suprema en el caso Aeródromo Wanka, el Tribunal Constitucional (TC) anuló la condena de cuatro años de prisión suspendida contra el prófugo líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, por negociación incompatible en el caso La Oroya.
El habeas corpus de Cerrón Rojas contra las sentencias condenatorias fue respaldado por los magistrados Helder Domínguez, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez y Pedro Hernández (ponente). En tanto, los magistrados Luz Pacheco, Manuel Monteagudo y César Ochoa votaron por rechazar el recurso.
De acuerdo con la decisión en mayoría, las sentencias de primera y segunda instancia carecen de una debida motivación. Esto, dicen los magistrados, porque se condenó al líder de Perú Libre por hechos por los que no fue acusado por la Fiscalía.
Así, en el caso La Oroya, se acusó a Cerrón por solicitar a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) el pago de mayores gastos a favor del Consorcio Altiplano e incumplir sus obligaciones como gobernador regional.
Sin embargo, subraya el TC, en las sentencias condenatorias se llegó a la conclusión de que la negociación incompatible se concretó con la ampliación del plazo para que el consorcio ejecute la obra “Mejoramiento y Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de la Oroya”, lo que implicó un pago de 850.000 soles adicionales al presupuesto original.
“La propia sentencia condenatoria expresa que ese no es el único hecho por el que se acredita la responsabilidad penal del favorecido (Cerrón), sino que también resultan relevantes los hechos previos, pero sin precisar cuáles”, agrega el fallo.
En relación a la sentencia de segunda instancia, el TC determina que también tiene errores de motivación como, por ejemplo, que no se haya desarrollado “de manera objetiva y razonable la existencia de un interés indebido” por parte de Cerrón, interés que sea “ajeno al ejercicio de sus funciones como entonces gobernador regional de Junín”.
“No basta con recurrir a las ‘máximas de la experiencia’ para concluir que cuando haya irregularidades administrativas resulta probable el interés del servidor, de conformidad con el principio de lesividad; además de meras irregularidades administrativas, se exige certeza sobre la existencia de una lesión del bien jurídico protegido que sea penalmente relevante. Caso contrario, se podría paralizar la administración pública por una criminalización del derecho administrativo, lo cual implicaría una expansión peligrosa del poder punitivo del Estado”, se lee en el fundamento 23 de la sentencia.
Por ello, el TC declaró nulas las sentencias condenatorias y ordenó al Juzgado Penal de primera instancia que emita un nuevo pronunciamiento sobre la acusación de la Fiscalía contra Vladimir Cerrón, es decir, que se determine nuevamente si es culpable o inocente del delito de negociación incompatible.