El Poder Judicial archivó de forma definitiva el proceso por colusión simple contra el expresidente Martín Vizcarra, al determinar que la acusación se sustentaba en los mismos hechos ya procesados en otro juicio por cohecho, lo que impide iniciar un nuevo juicio oral.
En una decisión clave, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundado el recurso de apelación presentado por la defensa de Vizcarra y aplicó la excepción de litispendencia, figura legal que impide que una persona sea juzgada dos veces por los mismos hechos, aun cuando se imputen delitos distintos.
Según la resolución judicial, mantener dos procesos por hechos idénticos, aunque se les dé nombres jurídicos distintos, vulnera el principio constitucional de no ser juzgado dos veces por lo mismo.
La investigación archivada se centraba en supuestas irregularidades en la adjudicación de obras públicas en Moquegua, incluido el proyecto Lomas de Ilo, por las cuales el Ministerio Público solicitaba una pena de hasta 10 años de prisión por colusión simple, acusación que quedó sin efecto ante el tribunal.
Esta decisión judicial no modifica ni afecta la condena vigente de 14 años de prisión que Vizcarra cumple en el penal Barbadillo por el delito de cohecho pasivo propio, emitida el 26 de noviembre de 2025 en el mismo contexto de los proyectos de Moquegua y Lomas de Ilo.
Con el archivo definitivo, la Sala también descartó aplicar otras figuras procesales como la acumulación de procesos, al argumentar que los expedientes se encontraban en etapas diferentes y que persistir con la acusación paralela generaría inseguridad jurídica.
Aunque el fallo cierra la vía para un segundo juicio por colusión, el caso por cohecho sigue su curso ante las instancias de apelación, dejando a Vizcarra con su actual situación de reclusión y con recursos legales pendientes por resolver.