Mediante Decreto Supremo n.° 009-2025-EM publicado este 18 de mayo, el Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley n.º 32213, norma que amplía el plazo del proceso de formalización en la pequeña minería mediante el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), el cual tiene como novedad el trámite hereditario para los registros.
Esta medida fue criticada por muchos especialistas, ya que fomenta la posibilidad de favorecer a la minería ilegal, la impunidad de los mineros ilegales y la desincentivación de la inversión formal en el sector minero. Además de la competencia desleal y afectar la biodiversidad, así como la salud de las personas.
El reglamento establece que el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ejercerá la rectoría del proceso, hecho que significa que asumirá el liderazgo en la implementación sin interferir con las competencias de otras instituciones reguladoras, reduciendo la “burocracia”.
HEREDA TRÁMITE. El reglamento introduce una medida clave, ahora el Reinfo podrá ser transferido por herencia. Es decir, si un minero inscrito fallece, sus herederos podrán continuar con el proceso de formalización, siempre que la sucesión esté registrada oficialmente.
En el caso que existan varios herederos, estos deberán constituir una persona jurídica conformada solo por ellos. Esta entidad será la responsable legal de continuar el proceso y de los impactos que la actividad minera pueda generar, asegurando así la continuidad y legalidad de la operación.