Con 37 votos a favor, 23 en contra y 22 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó el dictamen que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635 y la Ley 26775. En esta norma se regula el ejercicio del derecho de rectificación, a fin de fortalecer los derechos fundamentales al honor, a la buena reputación y a la intimidad personal.
La iniciativa legislativa, modifica los artículos 131 y 132 del Código Penal. “El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con ciento veinte a trecientos sesenta y cinco días-multa y se le impondrá una reparación civil en favor del querellante”, indica el dictamen aprobado en el pleno.
En el caso de la difamación se precisa que si una persona, ante varias, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 años, con 90 a 120 veinte días-multa, y se le impondrá una reparación civil en favor del querellante.
La propuesta también modifica el artículo 3 de la Ley 26775, por la que se regula el ejercicio del derecho de rectificación, y se indica que la rectificación se efectuará hasta el día siguiente de recibida la solicitud, si se tratara de órganos de edición o difusión diaria. En los demás casos, en la próxima edición que se hiciera después de ese plazo.
Fuente: Andina