El Congreso promulgó la Ley 32107 que precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, considerando la entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad.
La norma señala que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Los hecho anterior a dicha fecha tampoco podrán ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Detalla que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 1 de julio de 2002, en concordancia con el artículo 126 del referido instrumento jurídico. Y que este tiene competencia temporal únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano.
Mientras que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre de 2003, en concordancia con su artículo VIII de dicho instrumento jurídico.
"Por lo tanto, es de aplicación únicamente respecto de los hechos sucedidos después de su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico peruano", señala.