La Corte Suprema confirmó, por mayoría, las condenas contra siete militares por las violaciones sexuales cometidas contra mujeres de las comunidades de Manta y Vilca, en Huancavelica, durante el conflicto armado interno. El tribunal reconoció que las agresiones constituyeron crímenes de lesa humanidad y rechazó que los hechos hayan sido relaciones consentidas.
Las sentencias establecen penas de 10 años de prisión para cinco de los condenados, seis años para Pedro Chanel Pérez López y 12 años para Sabino Rodrigo Valentín Rutti, señalado por dos agraviadas como responsable de las violaciones. Además, cada sentenciado deberá pagar S/100 000 de reparación civil por cada víctima, de manera solidaria con el Estado.
Entre los fundamentos de la resolución, la Sala Penal Transitoria consideró que los responsables eran integrantes del Ejército y que las víctimas pertenecían a la población civil, en una situación de especial vulnerabilidad. También sostuvo que las agresiones no fueron hechos aislados, sino parte de un patrón que se repitió durante varios años.
Otro aspecto relevante fue el rechazo al argumento de prescripción presentado por Valentín Rutti. La mayoría de magistrados inaplicó la Ley 32107 mediante el control difuso, al considerar que no correspondía utilizar esa norma para impedir el juzgamiento de estos crímenes internacionales.
Sin embargo, el juez supremo Juan Carlos Checkley Soria emitió un voto discrepante. Sostuvo que, a partir de la Ley 32107 y la sentencia 190/2025 del Tribunal Constitucional, los hechos ocurridos entre 1984 y 1993 no podían ser perseguidos actualmente como delitos de lesa humanidad. Por ello, planteó anular las condenas y archivar el proceso.
DETENIDOS. Pese a la confirmación de las sentencias, la ejecución de las penas todavía enfrenta dificultades. Carlos Rivera, coordinador del Área de Defensa Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL), informó que únicamente dos de los siete condenados han sido detenidos. Las penas comenzarán a computarse cuando los sentenciados sean ubicados y puestos a disposición de las autoridades.
La Corte también anuló la condena de Epifanio Delfín Quiñones Loyola y ordenó que sea sometido a un nuevo juicio ante otro colegiado, además de levantar las órdenes de captura en su contra. En el caso de Raúl Ángel Pinto Ramos, el proceso concluyó debido a su fallecimiento.
Por su parte, el Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus) calificó la decisión como un logro histórico para las sobrevivientes, quienes esperaron más de cuatro décadas para obtener una resolución judicial.
ANTECEDENTE. El caso comprende las violaciones sexuales cometidas por integrantes del Ejército contra adolescentes y mujeres campesinas quechua hablantes de ambas comunidades de Huancavelica. Las agresiones ocurrieron alrededor de las bases contrasubversivas instaladas en la zona durante los años 80, en el contexto del conflicto armado interno.
El proceso judicial comenzó en 2016 contra 14 militares. En junio de 2024, una sala penal superior condenó a diez de ellos a penas de entre seis y 12 años de prisión.