El poder Legislativo oficializó el Decreto Legislativo 1733, que tipifica como delito el suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en cárceles y centros juveniles.
La medida busca reforzar la seguridad penitenciaria, sancionar las comunicaciones clandestinas de internos y fortalecer la supervisión estatal sobre antenas ilegales.
La norma se publicó en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano e incorpora el artículo 280-A al Código Penal.
El texto establece que comete delito quien “organice, financie, instale, opere o comercialice servicios de telecomunicaciones” destinados a facilitar comunicaciones ilegales de personas privadas de libertad. Estas conductas serán castigadas con penas de 6 a 8 años de cárcel, que pueden elevarse si participan funcionarios o redes criminales.
El decreto también endurece las sanciones contra el ingreso indebido de equipos de comunicación a centros penitenciarios. Quienes introduzcan o intenten introducir dispositivos que permitan llamadas o acceso a internet enfrentarán penas de 4 a 6 años de prisión.
Además, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá implementar mecanismos para detectar antenas ilegales que operen en zonas cercanas a penales.
Según el Ejecutivo, la finalidad de la norma es “fortalecer la seguridad pública y penitenciaria” y optimizar la supervisión estatal sobre infraestructuras de telecomunicaciones instaladas sin autorización. La regulación también establece disposiciones que permiten al Estado contratar equipos especializados para detectar señales clandestinas en centros de reclusión.
La medida se suma a acciones previas del Estado para restringir las comunicaciones ilegales desde cárceles, como el Decreto Legislativo 1688 y reglamentos técnicos que obligan a operadoras a limitar señales en zonas penitenciarias.
Estas políticas buscan frenar delitos como la extorsión coordinada desde prisión y reforzar el control sobre la infraestructura tecnológica en los penales.