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JNE declara inejecutable sentencia que ordenaba la inscripción del partido de Duberlí Rodríguez

La entidad respondió que la reposición de Unidad Popular afectaría al cronograma electoral en curso.

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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró inejecutable la sentencia emitida por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima que ordenaba la inscripción provisional del partido político Unidad Popular, liderado por el expresidente del Poder Judicial (PJ), Duberlí Rodríguez.

La decisión del JNE, adoptada mediante resolución del 31 de julio de 2025, responde a que dicha sentencia afecta el cronograma electoral en curso y pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas.

Como se recuerda, el JNE, a través de su Procuraduría Pública, apeló la decisión del PJ que favorecía a Unidad Popular. El procurador Ronald Angulo explicó que la apelación se basa en cuatro argumentos jurídicos, los cuales buscan preservar la seguridad jurídica y el normal desarrollo del proceso electoral.

Asimismo, el JNE precisó que sus pronunciamientos serán notificados mediante Casilla Electrónica, conforme lo establece su reglamento aprobado mediante Resolución N.º 117-2025-JNE.

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