Política

JNE fija número de firmas para inscripción de partidos y movimientos regionales

Esta proporcionalidad se encuentra establecida en el literal ‘h’ del artículo 17 de la ley 28094.

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DIARIO VIRAL

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de adherentes necesario para la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales

La resolución 0051-2024-JNE establece dichos parámetros siguiendo los lineamientos de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094). El documento aparece publicado en la separata de normas legales que acompaña a la edición de hoy del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, se fija en 531 mil 412 la cantidad de firmas de adherentes requerida para la inscripción de partidos políticos. Esta cifra equivale al 3% del total de ciudadanos que votaron en las elecciones generales del año 2021.

Dicho porcentaje se encuentra establecido en el literal ‘h’ del artículo 5 de la ley 28094.

Movimientos regionales

Del mismo modo, se establecieron las cantidades de adherentes que deben presentar los movimientos regionales de alcance regional o departamental para inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Estas deben equivaler al 5% de electores que sufragaron en cada jurisdicción en los comicios generales más recientes; es decir, los realizados en el año 2021.

Así, dichas cantidades fueron establecidas del siguiente modo:

1. Amazonas: 9206

2. Ancash: 30 718

3. Apurímac: 10 967

4. Arequipa: 45 106

5. Ayacucho: 16 240

6. Cajamarca: 34 542

7. Callao: 31 038

8. Cusco: 37 693

9. Huancavelica: 10 126

10. Huánuco: 20 022

11. Ica: 24 747

12. Junín: 35 336

13. La Libertad: 49 265

14. Lambayeque: 34 892

15. Lima Metropolitana: 283 025

16. Lima Provincias: 27 580

17. Loreto: 21 327

18. Madre De Dios: 4142

19. Moquegua: 5729

20. Pasco: 6387

21. Piura: 46 582

22. Puno: 37 767

23. San Martin: 22 018

24. Tacna: 11 005

25. Tumbes: 6252

26. Ucayali: 12 920

 

Esta proporcionalidad se encuentra establecida en el literal ‘h’ del artículo 17 de la ley 28094.

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