Política

Juez Concepción Carhuancho rechaza aplicar Ley 32108 en caso ‘Waykis en la Sombra’

La decisión afecta a Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte

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DIARIO VIRAL

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El juez Richard Concepción Carhuancho decidió no aplicar la Ley 32108, una norma que regula el crimen organizado, en el caso 'Waykis en la sombra', que involucra a Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta quien afrontra el pedido de 36 meses de prisión preventiva.

El caso se centra en una red criminal presuntamente liderada por Nicanor, que estaría involucrada en delitos como tráfico de influencias y organización criminal. Además de Boluarte, el exdirector general de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, Jorge Luis Ortiz Marreros; Jorge Chingay Salazar, amigo cercano de Boluarte; y Zenovia Griselda Herrera Vásquez, también están siendo investigados por estos cargos.

Ante ello, el ‘Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder’ (Eficcop) solicitó 36 meses de prisión preventiva para los cuatro imputados, mientras se desarrolla la investigación. Sin embargo, en esta audiencia clave, el juez Richard Concepción rechazó la aplicación de la Ley 32108 al considerar que esta norma fue modificada en varias ocasiones antes de su promulgación y carece de una justificación clara para los cambios realizados.

“Se trataba de una ley importante, estaba regulando el crimen organizado, sin embargo, ni siquiera existe una explicación de cuáles fueron las razones que sustentan estas modificatorias. Hay una ausencia de explicación de motivos sobre estos asuntos”, advirtió.

No obstante, el juez dejó claro que la decisión de aplicar la ley anterior obedece a una interpretación constitucional y un respeto a los derechos fundamentales. Concepción Carhuancho explicó que la aplicación de la Ley 32108 podría resultar en una vulneración de los derechos de los investigados, ya que su retroactividad afectaría el debido proceso.

“El juzgado ha llegado a la conclusión que el delito de organización criminal debe regirse por el artículo 317 del Código Penal, modificado por Decreto Legislativo 1244. Ley anterior, no pudiendo aplicarse la Ley 32108, la ley posterior, a pesar de ser más favorable a los investigados, por ser contrario a la Constitución Política del Perú y a la Convención Americana de los Derechos Humanos, en aplicación del control difuso y del control de convencionalidad”, enfatizó.

 

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