Política

Juzgado de Extinción de Dominio declara infundado pedido de nulidad presentado por Vladimir Cerrón

El líder de Perú Libre buscaba anular todo lo actuado en su proceso, a raíz de la ley aprobada por el Congreso que modificó la Ley de Extinción de Dominio.

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DIARIO VIRAL

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El Juzgado Especializado en Extinción de Dominio declaró infundado el pedido de nulidad interpuesto por la defensa del exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón Rojas, en el marco del proceso de extinción de dominio que se le sigue por presuntos vínculos con actividades ilícitas.

Mediante la Resolución N.º 26, emitida el 18 de junio de 2025, la jueza María del Rosario Rebeca Portocarrero Arangotita rechazó los argumentos presentados por Cerrón, quien solicitó la nulidad de todo lo actuado bajo el argumento de una supuesta vulneración al debido proceso, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley N.º 32326.

La defensa alegó que dicha norma, publicada el 9 de mayo de 2025, modificó el Decreto Legislativo N.º 1373 sobre extinción de dominio, introduciendo cambios sustanciales en el procedimiento que —según argumentaron— debían aplicarse inmediatamente a su caso, incluyendo nuevas exigencias como la existencia de una sentencia penal firme.

Sin embargo, el juzgado determinó que la ley no tiene efecto retroactivo, al amparo de la “teoría de los hechos cumplidos”, la cual establece que las normas jurídicas se aplican a los hechos que ocurren a partir de su entrada en vigor y no a situaciones ya juzgadas. Además, el expediente de Cerrón fue iniciado en agosto de 2024 y admitido a trámite antes de la publicación de la nueva ley.

La resolución también subraya que, si bien la Constitución permite la retroactividad de la ley penal cuando favorece al reo, este principio no es aplicable a los procesos de extinción de dominio, los cuales no forman parte del sistema penal, sino que se centran en la titularidad de bienes patrimoniales presuntamente vinculados a actividades ilícitas.

“No es factible su aplicación en el proceso extintivo, dado a que no estamos ante la acción penal o una institución que haga parte del ejercicio del ius puniendi del Estado”, se lee en el documento judicial.

Asimismo, el juzgado ordenó emitir la resolución correspondiente al recurso de aplicación presentado por Cerrón mediante el escrito N.º 856-2025, relacionado con las notificaciones del proceso.

El líder de Perú Libre comentó sobre esta desición y dijo lo siguiente: "Si la fiscal de la nación no quiere cumplir una resolución de la JNJ porque la considera arbitraria, ¿por qué se me persigue al no cumplir una resolución de prisión preventiva que también la considero arbitraria? Claro, es porque los miembros de la Fiscalia  gozan del monopolio de la impunidad, expresando la débil y parcializada seguridad jurídica en el país, producto de una democracia de papel".

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