La autógrafa de la ley que modifica el concepto de organización criminal y obliga a que en los allanamientos esté el abogado del investigado, contraviene la Constitución.
Así se determinó en un informe de la Dirección General de Asuntos Criminológicos (DGAC) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
El informe 000229-2024-JUS/DGAC, fue elaborado por la directora Lucía Nuñovero Cisneros, que concluye que la norma contraviene en su totalidad la Constitución.
La funcionara analizó la ley y detalló 16 observaciones a tres cambios que planteó el Congreso; como resultado dio tres conclusiones (ver foto).
La segunda conclusión es a la modificación de la Ley 27379, planteada por el Congreso, que establece medidas excepcionales en investigaciones preliminares, con el objeto que el fiscal no pueda solicitar el bloqueo e inmovilización de cuentas de pensiones, de ingresos laborales acreditados y de organizaciones políticas.
Ante ello, la directora de la DGAC, concluyó que ello contraviene el artículo 2 de la Constitución, cuyo inciso 5 estipula que el secreto bancario puede ser levantado a pedido del juez, del fiscal o de una comisión investigadora del Congreso.
Por ende es innecesario dicho cambio al igual la obligación de un abogado en el allanamiento, ya que limitaría la operación y daría espacio a que investigados escondan las pruebas.