El magistrado del Tribunal Constitucional, Manuel Monteagudo, expresó su firme desacuerdo con la decisión que declaró constitucional la Ley 31751, conocida como la ‘Ley Soto’, norma que fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción penal, sostuvo que esta disposición “limita la acción de la justicia” y, por tanto, vulnera la Constitución en un contexto donde el país enfrenta altos niveles de criminalidad.
“Esta ley limita la acción de la justicia y por eso es inconstitucional. No tengo ninguna duda”, afirmó en el programa Prueba de Fuego. El magistrado cuestionó que se haya reducido de manera uniforme el plazo de suspensión, que antes podía extenderse por 10, 15 o hasta 30 años según la complejidad del caso. “No es posible recortar una suspensión de la prescripción a un plazo increíble y desproporcionadamente corto”, enfatizó.
Monteagudo advirtió que aplicar el mismo plazo de un año a todos los delitos desconoce la naturaleza de investigaciones complejas. “¿Cómo se va a suspender por un año un procedimiento por un delito de lavado de activos, trata o terrorismo que requiere una actividad investigatoria compleja?”, señaló, al considerar que la norma afecta el debido proceso y debilita la lucha contra el crimen organizado.
Pese a estos cuestionamientos, el TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad con seis votos a favor y uno en contra. La presidenta del tribunal, Luz Pacheco, defendió la sentencia al afirmar que la ley es “proderechos fundamentales de los ciudadanos” y busca evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente. El debate sobre la constitucionalidad de la ‘Ley Soto’ reaviva la discusión sobre prescripción penal, justicia y seguridad en el Perú.