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Nueva ley de crimen organizado no permitirá que se juzgue a grupos que roban al Estado

El abogado John Mesías Romero considera que las últimas normas promulgadas afectan la lucha contra de delincuencia.

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DIARIO VIRAL

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El Congreso aprobó siete leyes que tienen que ver con el combate contra la criminalidad, que afectan seriamente las  posibilidades de llegar a castigar los delitos que se cometen actualmente en nuestro país, según el decano del Colegio de Abogados de Arequipa, Jhon Masías.

El letrado hizo referencia  a la llamada Ley Soto que manipula los plazos de prescripción de los delitos y que  “salvan” directamente al expresidente del Parlamento, Soto. Está además la ley 32104 que salió para apoyar la Ley Soto obligando a los jueces a su aplicación.

Una nueva norma recorta los plazos en los procesos de colaboración eficaz impidiendo la labor de la investigación de la Fiscalía, que es un mandato constitucional. La Ley 30108 modifica el concepto de organización criminal y obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del acusado y su abogado.

Otra norma recientemente dada por el Congreso impide la incautación de material usado en la minería ilegal, en tanto que la ley 32017  promueve la impunidad para terroristas, exmilitares y otros que hayan cometido responsabilidad penal.  A este paquete de normas se suma la Ley 32054 que excluye a los partidos políticos de toda responsabilidad penal.

Masías sostuvo que la prescripción de los delitos al poner plazo a los procesos, afecta el trabajo del Ministerio Público y la Policía, lo mismo que a los jueces penales que, ahora están obligados a declarar la caducidad de los casos. Acortar el plazo para la colaboración con la justicia es igualmente peligros y colabora contra la impunidad.

Para el decano, la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, que  fue reformada por la Ley 32108, considera como organización criminal a cualquier grupo que se reparta roles “para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo”.

“Ponerle un nuevo nombre y apellido al “crimen organizado”, esperar al abogado para allanar domicilios, los especialistas lo conceptúan, en el primer caso como una generalidad que va generar que los criminales escapen dentro de un código garantista que busca “a la medida” el hecho punible cuando se describe los hechos o se subsume el delito; tratar de que un letrado se constituya antes de un allanamiento, es buscar la forma que lo inopinado se vuelva en algo fácil de prever”, dijo. .

Otra observación que hizo el representante de los letrados de Arequipa a la nueva ley, es que la modificatoria establece nuevos requisitos para definir a los actores de una organización criminal. Mesías considera una organización como criminal, esta deberá ser un grupo con compleja estructura desarrollada, con mayor capacidad operativa y en el que sus miembros se reparten roles correlacionados entre sí.

“Los congresistas establecieron parámetros más altos para delimitar a una organización criminal,  sin embargo  en el país este concepto no es  el más  idóneo porque ahora se les  exige una mayor labor probatoria a la policía y a los fiscales, pero estos operadores de justicia  no tienen los recurso necesarios ni el personal para llevar a cabo  investigaciones tan rigurosas en corto plazo , por lo que existe el riesgo  de que los proceso  se caigan si las instituciones como la Policía Nacional y el Ministerio Publico no  reciben recurso  y personal”, declaró.  

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