El Poder Judicial rechazó la recusación que presentó la defensa legal del excongresista Freddy Díaz en contra de los jueces que lo sentenciaron a 13 años y 4 meses de prisión por violación sexual, en agravio de una trabajadora de su despacho parlamentario.
La defensa legal del exparlamentario alegó que la Sala Penal Especial de la Corte Suprema hizo un adelanto de su fallo, cuando en una audiencia realizada el último 4 de julio emitió una resolución en la que planteó una calificación alternativa del hecho atribuido a su patrocinado que fue la del acceso carnal en estado de inconciencia de la víctima o en imposibilidad de resistir que no fue postulado por la Fiscalía, por lo que se estaría forzando una figura procesal para imponer una condena a su defendido afectando el principio de imparcialidad.
No obstante, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que el “factum” o “hecho” atribuido al exlegislador no fue alterado en lo más mínimo, ya que en la propia redacción de dicha resolución no consta que se afirme que, en efecto, esos hechos efectivamente ocurrieron o se adelantara opinión o prejuzgando.
“Por consiguiente, no se afectó el entorno jurídico del imputado. No se incurrió en una vulneración de la garantía de imparcialidad. En tanto se respeten los hechos y no se adelante una opinión sobre el factum de lo que está juzgando –su acreditación o su no acreditación– no puede considerarse que se vulneró el debido proceso en la perspectiva de un juez objetivo, independiente e imparcial. Así pues la recusación no es amparable. Debe aprobarse el auto denegatorio respecto del fondo del asunto”, determino el tribunal presidido por el juez supremo César San Martín.
La sala suprema remarcó que la potestad que brinda a los juzgadores el artículo 374 del Código Procesal Penal no importa prejuzgamiento alguno, sino únicamente ampliar el objeto del debate para considerar, desde los hechos acusados, la posibilidad de acoger, en su caso, un tipo penal distinto.