El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que había declarado inejecutable un mandato judicial a favor del partido Unidad Popular (UP), liderado por Duberlí Rodríguez, para que pueda participar en las elecciones generales de 2026.
En su fallo, el tribunal ordena al pleno del JNE cumplir, en un plazo máximo de dos días hábiles, con lo dispuesto en la Resolución N.º 1, emitida el 31 de julio de 2025.
De no hacerlo, los miembros del colegiado enfrentarán multas individuales y progresivas de 5 URP cada uno, además de la remisión del caso al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.
El tribunal dispone que el jefe de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Felipe Andrés Paredes San Román, acate la orden bajo apercibimiento de sanción económica similar, remisión al Ministerio Público para que, conforme a sus atribuciones, inicie, ante el incumplimiento de una decisión judicial, un procedimiento disciplinario que podría derivar en su destitución.
Tras conocerse el fallo, Unidad Popular exhortó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas a respetar los mandatos judiciales, actuar con imparcialidad y “no seguir causando más daño del ya hecho” a la agrupación.
Cabe recordar que este caso se originó el 31 de julio, cuando el Poder Judicial ordenó al JNE reconocer la inscripción de la plataforma de izquierda, argumentando que, al momento de su solicitud, estaba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones. Sin embargo, a inicios de agosto, el JNE declaró inejecutable dicha disposición, impidiendo la inscripción provisional del partido.