Una iniciativa legislativa, que propone modificar la Ley de Organizaciones Políticas, plantea ampliar las elecciones primarias para elegir candidatos para la vicepresidencia de la República, Parlamento Andino, consejeros regionales, así como regidores.
El proyecto, presentado por el congresista Eduardo Castillo Rivas (Fuerza Popular), modifica los artículos 21, 22, 23, 24, 24-A de la Ley 28094, Ley de organizaciones políticas y artículo 116 de la Ley Orgánica de Elecciones.
En tal sentido, en el artículo 21 establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electoral con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Asimismo, precisa que el JNE facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve en apelación conflictos en materia electoral y proclama a los elegidos.
Para el artículo 22, señala que las elecciones primarias se realizan en la misma fecha conforme al calendario electoral fijado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); mientras que el artículo 23 refiere que están sujetos a este proceso las candidaturas presidente de la República y vicepresidentes, Congreso y Parlamento Andino, gobernadores y consejeros regionales; y alcaldes provinciales/distritales y regidores.
Modalidad
En tanto, la modificación del artículo 24 sostiene que las elecciones primarias se realizan de manera simultánea, bajo la modalidad de voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos previamente inscritos, estén o no afiliados a una organización política.
También, bajo elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y a través de delegados, conforme lo disponga el Estatuto y el reglamento electoral de la organización política.
Dichos delegados previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; dicha elección se realiza conforme a la normativa interna y a solicitud de parte puede contar con el apoyo de los órganos del sistema electoral.
De otro lado, artículo 24-A, agrega que las candidaturas pueden ser individuales o por lista y que solo el afiliado que tenga como mínimo un año de afiliación a la fecha límite de la convocatoria a elecciones generales puede postular para ser candidato en una elección primaria.
Por último, se modifica se modifica el artículo 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para que en las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual o por listas.