En la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) con el expediente N.° 014-2002-AI/TC. (El Peruano: 25/1/2003). El TC define los conceptos: reforma total, reforma parcial, nueva constitución y cambio o sustitución de Constitución.
Reforma total y parcial. En el numeral 123, se lee “En consecuencia, cuando el Tribunal alude a una reforma total, ésta será aquella que modifica los principios y presupuestos básicos de la organización política, económica y social, que sirven de fundamento o núcleo duro a la Constitución de 1993. En cambio, cuando se refiere a una modificación parcial, ésta será aquélla que no modifica tales principios y fundamentos”.
Nueva o cambio de constitución. En el numeral 125, expone “Al respecto, según el Diccionario de la Real Academia de la lengua, ‘nuevo’ significa ‘recién hecho’, y también ‘repetido o reiterado para renovarlo’, ‘distinto a lo anterior’, ‘que se añadía algo que había antes’, por lo que debemos concluir que la palabra ‘nuevo’ es algo concurrentemente ‘distinto y posterior’ en el tiempo, pero que, empero, presupone algo que anteriormente estuvo vigente”; continúa “Pero ¿qué tan distinto? No puede ser ‘otra’ constitución completamente diferente, pues ya no sería ‘nueva’, ya que este calificativo presupone una anterior. Por consiguiente, debe concluirse que la constitución nueva quiere decir una carta magna posterior en el tiempo, algo distinta, pero basada en la anterior”.
Es interesante lo manifestado por el Tribunal Constitucional en el numeral 126: “En cuanto la expresión ‘sustitución’ de una constitución por otra, el Tribunal Constitucional interpreta que es el cambio total de un texto por otro.
En consecuencia, el término se asimila a una Constitución que rompe con el contenido de sus predecesoras”.
Es importante, tener claro los conceptos: reforma total y reforma parcial de la carta magna.
No confundir “nueva constitución” con “cambio de constitución”.
Definamos lo que queremos.