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TC elimina sanciones por apoyar protestas pacíficas

El Tribunal Constitucional anuló las sanciones contra quienes brindaban dinero, alimentos o transporte a movilizaciones sociales, pero mantuvo las penas para actos violentos, bloqueos y disturbios

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La resolución también tendrá efectos sobre las investigaciones iniciadas bajo estas disposiciones.
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El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto las normas que permitían sancionar penalmente a ciudadanos por apoyar logísticamente protestas pacíficas, al considerar que entregar alimentos, movilidad o recursos a manifestantes forma parte del ejercicio del derecho constitucional a la protesta. Sin embargo, el organismo aclaró que las acciones violentas seguirán siendo castigadas.

El fallo del Tribunal Constitucional representa un cambio en la aplicación del Decreto Legislativo 1589, norma aprobada durante el gobierno de Dina Boluarte que incorporó sanciones contra quienes brindaban algún tipo de respaldo a movilizaciones sociales.

La decisión fue tomada tras la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Puno, que cuestionó los alcances de dicha norma al considerar que podía criminalizar actos de apoyo ciudadano durante protestas legítimas.

Con la sentencia, el TC declaró inconstitucionales los artículos 283-A y 315-B del Código Penal, disposiciones que castigaban como “actos de colaboración” la entrega de dinero, alimentos, transporte u otros recursos destinados a participantes de marchas.

Los magistrados determinaron que estas medidas vulneraban principios constitucionales debido a que podían convertir en delito acciones de solidaridad o asistencia que no implicaban participación en hechos violentos.

La resolución también tendrá efectos sobre las investigaciones iniciadas bajo estas disposiciones. Los ciudadanos que fueron denunciados o procesados únicamente por brindar apoyo logístico a protestas pacíficas podrán quedar fuera de esos procesos, al perder sustento legal las sanciones aplicadas.

No obstante, el Tribunal Constitucional precisó que esta protección no alcanza a quienes participan en actos violentos durante manifestaciones. Las penas por disturbios, daños a la propiedad, agresiones o bloqueos que afecten gravemente servicios públicos continuarán vigentes.

El organismo señaló que el derecho a la protesta está protegido por la Constitución siempre que se ejerza de manera pacífica y sin armas, mientras que las acciones que vulneren derechos de terceros o generen destrucción quedan fuera de esa protección.

Con esta decisión, el TC marca una diferencia entre la protesta ciudadana y los actos delictivos cometidos durante movilizaciones, estableciendo que la ayuda solidaria no puede ser equiparada con la participación en hechos violentos.

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Periodista en Diario Viral. Comprometidos con la verdad y la información de Arequipa.

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