El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la resolución judicial que impedía al expresidente Alejandro Toledo recibir atención médica en la clínica San Pablo, lugar donde cuenta con historial, afirmando que la negativa anterior vulneró sus derechos fundamentales a la salud e integridad personal.
La decisión, que se remonta a abril del 2024, cuando el TC ordenó que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) se pronuncie formal y motivadamente sobre la solicitud del exmandatario para ser atendido ambulatoriamente en una clínica privada a su propio costo.
Sin embargo, en marzo de 2025, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate resolvió que no se justificaba el traslado de Toledo al centro de salud solicitado. Esta resolución fue sustentada en una evaluación médica penitenciaria que lo declaró “clínicamente estable” y afirmó que recibía atención especializada en hospitales de Essalud.
La defensa de Toledo apeló esta decisión directamente ante el Tribunal Constitucional, mediante la figura procesal conocida como recurso de apelación por salto, al considerar que no se había cumplido con los parámetros establecidos en la sentencia de abril de 2024.
En la resolución del TC se reconoce que los hospitales públicos no brindan servicios con la misma eficacia ni rapidez que las clínicas privadas, especialmente en casos de complejidad médica. La decisión también invoca la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que obliga a los Estados a garantizar el acceso a cuidados integrales de salud sin discriminación por edad ni condición legal.