El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda contra la Ley 31751, conocida como la ‘Ley Soto’, y ratificó su vigencia en el sistema penal peruano. La norma fija en un año el plazo máximo de suspensión de la prescripción, lo que en la práctica reduce el tiempo total en que un delito puede ser perseguido.
Con esta regulación, figuras políticas como Alejandro Soto y Martín Vizcarra lograron que el Poder Judicial archivara procesos en su contra, al aplicarse los nuevos plazos.
Antes de la Ley 31751, el plazo de suspensión de la prescripción no estaba definido por ley y fue establecido por la Corte Suprema mediante acuerdo plenario, fijándolo en un periodo equivalente a la pena máxima más la mitad. Por ejemplo, el delito de estafa —con pena máxima de seis años— podía prescribir hasta en 18 años.
Con la nueva norma, el plazo se reduce a 10 años. Este cambio llevó a que la Corte Suprema emitiera el Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, donde calificó la ley como inconstitucional por desproporcionada y recomendó a los jueces no aplicarla.
Sin embargo, el TC —por seis votos contra uno— rechazó la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Loreto y reafirmó su postura ya expresada en 2024. En su sentencia, sostuvo que la Ley 31751 “no solo no es inconstitucional, sino que es necesaria, porque permite llenar un vacío legislativo al otorgar un parámetro para el cómputo de dicha suspensión”. Además, subrayó que el Congreso actuó dentro de sus competencias al regular la materia, amparándose en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
El máximo intérprete de la Constitución también cuestionó a la Corte Suprema al señalar que realizó “un control abstracto de constitucionalidad de las leyes, sin tener competencia para ello”. Recordó que el Poder Judicial solo puede ejercer control difuso en casos concretos y que los acuerdos plenarios no constituyen precedentes vinculantes.
Con este fallo, el TC advierte que los jueces deberán aplicar la Ley 31751 “bajo responsabilidad”, consolidando así una norma que ha sido catalogada por críticos como parte de las llamadas ‘leyes procrimen’ aprobadas por el Congreso.