Tras más de un año desde que Diario Viral destapó presuntas irregularidades en el municipio de Socabaya, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) decide este jueves 30 en audiencia el futuro del alcalde Roberto Muñoz Pinto. El proceso de vacancia fue dilatado, pese a que el caso tuvo documentación pública desde febrero del 2025 con pruebas que referirían a direccionamientos.
La investigación reveló que una proveedora cercana al alcalde, con quien aparece en fotografías de campaña, obtuvo contratos en la Municipalidad Distrital de Socabaya por casi S/2.7 millones. La empresa, gerenciada por Ceferina Jiménez Oviedo, no registraba contrataciones previas con el Estado, pero concentró la mayoría de sus servicios durante la actual gestión municipal.
Según los regidores de oposición, se acreditó un vínculo amical y empresarial entre el alcalde y la proveedora, además de coincidencias políticas. Vehículos de la empresa fueron captados realizando pintas partidarias vinculadas al proyecto “JR Muñoz a la Región”, en pleno periodo previo a la convocatoria electoral, lo que reforzó las sospechas de conflicto de interés.
BLINDADO. Pese a estos indicios, el concejo municipal (controlado por regidores oficialistas) rechazó inicialmente la vacancia. Recién ocho meses después el expediente fue elevado al JNE, aunque los hechos ya habían sido corroborados en el primer trimestre de 2025, según la documentación presentada por los concejales denunciantes.
En una evaluación preliminar, el JNE sostuvo que no se vulneró la neutralidad electoral, al no haberse convocado aún a elecciones regionales y municipales. No obstante, el organismo exhortó a evitar actos proselitistas, en un contexto donde el alcalde fue visto realizando actividades políticas y presuntamente ofreciendo trabajo en Cono Norte.
Para la regidora Magaly Agramonte Gutiérrez, la audiencia de este jueves es determinante. Señaló que el fallo final podría conocerse en un plazo de 15 a 30 días, lo que definirá si el alcalde continúa en el cargo o es vacado por infringir el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que prohibe beneficiar a cercanos de forma directa o indirecta.