La importación y venta de libros electrónicos, digitales o e-books en el país estarán exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV), así lo dispone el Decreto Supremo N.º 058-2024-EF, publicado este miércoles en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La medida aplicará para los libros cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de Internet u otras vías informáticas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) podrá establecer que los sujetos beneficiarios de la exoneración del IGV a la venta de libros y productos editoriales afines informen el valor de venta de los referidos bienes, en la forma, plazo y condiciones que aquella entidad señale mediante resolución de superintendencia.
Asimismo, en tanto no se aprueben las normas reglamentarias o complementarias del primer párrafo del artículo 39 del Código Tributario, la devolución del reintegro tributario del IGV a las editoriales de libros se podrá efectuar mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables dentro de un plazo de 30 días hábiles de solicitado el reintegro.